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Código de conducta

Lineamientos contra la discriminación y el acoso.

Preámbulo
La Sociedad Mexicana de Física® (SMF) se opone a cualquier tipo de discriminación o acoso basado en factores como origen étnico, religión, ciudadanía, lenguaje, opinión política o alguna otra, sexo, género, identidad sexual, orientación sexual, discapacidad o edad. La SMF está comprometida con prevenir cualquier incidente de acoso que pudiera ocurrir durante el Congreso Nacional, Simposios, Reuniones enfocadas, y en general en cualquier actividad de sus cuerpos científicos en los cuales la SMF tiene o comparte responsabilidad. Esto incluye cualquier actividad social así como reuniones informales durante los eventos mencionad os anteriormente. Incidentes de discriminación, acoso o violencia sexual, que ocurran fuera de las actividades de la SMF serán tomadas en consideración solamente en los casos en los que una investigación formal del caso haya sido conducida por alguna autoridad pertinente (por ejemplo: El Instituto a el cual el individuo estuviera afiliado) y se dé conocimiento a un comité ejecutivo de la SMF (Por ejemplo: Mesa Directiva, Mesas Directivas de Divisiones o Comités Organizadores de los Eventos). En los casos en los que se involucre a un miembro de nuestra comunidad, el comité ejecutivo podrá tomar acciones disciplinarias contra dicha persona.

Lineamientos
Los siguientes lineamientos están específicamente dirigidos a los organizadores en jefe y miembros de los Comités Organizadores (LOC y SOC) de los eventos científicos de nuestra comunidad y a los presidentes de Divisiones, comisiones y grupos de trabajo, con la finalidad de prevenir cualquier forma de discriminación, acoso o represalias, proporcionando así una atmósfera incluyente que fomente la libre expresión y el intercambio de ideas científicas.

Definición de acoso
En general, el acoso es una conducta que ejerce presión o intimidación molesta hacia el individuo que la recibe. Esta conducta incluye, pero no está limitada a: burlas, calumnias o estereotipos negativos; amenazas, intimidación o actos hostiles; bromas denigrantes, exposición o circulación de material gráfico que denigre o muestre hostilidad o aversión hacia un individuo o un grupo.
Particularmente serio es el acoso sexual que se refiere a acercamientos sexuales no bienvenidos, solicitud de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual. Debido a la naturaleza diversa de nuestra comunidad es importante tener en cuenta que un comportamiento o lenguaje que puede ser aceptable en una cultura en otra puede considerarse ofensivo. Por lo tanto, los individuos deben asegurarse que sus palabras y acciones comuniquen respeto hacia los otros. Esto es especialmente importante para aquellos en posiciones de autoridad ya que los individuos en rangos menores pueden ser renuentes a expresar sus objeciones o incomodidad con respecto a comportamientos no bienvenidos.

Prevención y reporte de acoso
Todos los participantes de los eventos juegan un papel en la creación y motivación de espacios libres de acoso y discriminación a través de su propio comportamiento y no fomentando comportamientos de acoso y discriminación en otros.

Es la responsabilidad de los organizadores de los eventos el informar a todos los participantes sobre la política de la SMF con respecto al acoso y la discriminación así como de instruir a los moderadores de las sesiones sobre el procedimiento a seguir en caso de que un incidente de acoso ocurra durante las sesiones científicas.
En el caso de un comportamiento claro de acoso o discriminación durante una sesión científica, el o la moderador(a) deberá actuar de inmediato para detenerlo. Si la situación se deteriora, él o ella, deberá pedir a la o las personas involucradas salir del salón.

Si cualquier forma de acoso o discriminación ocurre de una manera menos visible (Por ejemplo, durante actividades sociales o reuniones informales), la persona afectada y/o testigos deberán reportar inmediatamente el hecho a uno de los organizadores. La persona afectada tendrá la opción de seguir un procedimiento formal. En este caso, el organizador deberá tomar notas escritas del incidente, adjuntando cualquier posible evidencia e indicando cualquier testigo. El organizador deberá entonces dar al presunto agresor la oportunidad de ser escuchado y responder a las quejas o acusaciones. Un informe completo sobre el incidente debe entonces ser enviado a la presidencia de la SMF.

La presidencia de la SMF deberá informar a los miembros de la mesa directiva de la SMF sobre los hechos proporcionando toda la información recibida. Los miembros de la mesa directiva de la SMF designarán un comité de investigación que evaluará el caso y eventualmente realizará audiencias con las partes involucradas. Al concluir la investigación, el comité de investigación puede decidir tomar medidas disciplinarias, estas acciones podrían incluir la prohibición de presidir eventos de la SMF o de sus divisiones y/o participar en cuerpos científicos de cualquier naturaleza de la SMF o sus divisiones. Las represalias están estrictamente prohibidas.

En caso de que los comités organizadores no observen las guías de acción presentadas en este documento, lo hagan de manera irresponsable, o bien cometan algún tipo de discriminación o acoso, podrán ser sujetos a las medidas disciplinarias. El presente documento está basado en los acuerdos de la IAU firmados el 27 de Enero de 2016, los cuales la Sociedad Mexicana de Física® ha decidido aplicar.

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